Cómo evitar impagos siendo autónomo: anticipos, plazos y mensajes de WhatsApp
Cobrar antes y sin discusiones: qué dejar pactado, cuatro mensajes de WhatsApp para reclamar, la cronología de un cobro con números y qué hacer si el cliente no paga.

◆El trabajo está hecho y el dinero no llega
Terminas la instalación, mandas la factura y el cliente deja de contestar. Ya no es un problema de trabajo, es de caja: tú pusiste los materiales y las horas y el dinero no llega. Los impagos de autónomos se evitan mejor antes de empezar la obra que después, reclamando.
Esta guía va en tres tiempos: cómo prevenir, cómo reclamar con mensajes de WhatsApp listos para copiar y qué pasos formales existen si aun así no pagan (intereses, burofax, monitorio y recuperar el IVA). Incluye una cronología de cobro con números ficticios. Y una advertencia honesta: ningún método asegura cobrar siempre.
◆Prevenir: lo que dejas pactado antes de empezar
Casi todo lo que evita un impago se escribe antes de tocar una herramienta:
- ✅Condiciones de pago en el presupuesto: importe, cuándo se paga, cómo (transferencia, Bizum…) y en qué plazo. Sin fechas, cada uno entiende una cosa.
- ✅Señal o anticipo en trabajos grandes y pagos por hitos: por ejemplo, un tercio al empezar, otro a mitad y el resto al terminar.
- ✅Datos completos del cliente: nombre o razón social, NIF, dirección, teléfono y correo. Sin ellos, reclamar cuesta mucho más.
- ✅Aceptación por escrito: el presupuesto aceptado o un «sí, adelante» por WhatsApp.
- ✅Albarán firmado al terminar: prueba de que entregaste lo pactado.
- ✅Factura el mismo día. La norma exige expedirla al realizar la operación o, si el cliente es empresa o autónomo, antes del día 16 del mes siguiente (Reglamento de facturación, art. 11), pero cuanto antes la envíes, antes cuenta el plazo.
Un presupuesto con partidas y condiciones lo tienes en el presupuesto de una reforma de baño, partida a partida.
◆El plazo de pago y los intereses: qué dice la ley y a quién se aplica
La Ley 3/2004 contra la morosidad se aplica a los pagos entre empresas (los autónomos lo son), entre empresas y Administración, y entre contratistas y subcontratistas. No se aplica cuando interviene un consumidor, es decir, un particular (art. 3). Con particulares esta ley no rige: por eso conviene dejar el plazo pactado por escrito.
| Concepto | Regla entre empresas y autónomos |
|---|---|
| Plazo si no pactáis nada | 30 días naturales desde la prestación del servicio, aunque la factura llegue antes (art. 4.1) |
| Plazo máximo pactado | 60 días naturales (art. 4.3) |
| Cuándo hay mora | Automáticamente al vencer el plazo, sin aviso previo (art. 5) |
| Interés de demora | El pactado; si no, el legal: tipo del BCE más 8 puntos, un 10,40 % en el segundo semestre de 2026 |
| Costes de cobro | 40 € fijos, más los costes acreditados que los superen (art. 8) |
Para reclamar intereses y los 40 € tienes que haber cumplido tú: trabajo entregado y factura emitida (art. 6). Y la factura debe llegar al cliente antes de que pasen 15 días naturales desde la prestación (art. 4.1).
◆Cuatro mensajes de WhatsApp para reclamar sin perder al cliente
Copia, cambia lo que va entre corchetes y ajusta el tono a tu cliente.
1. Recordatorio amable (el día después del vencimiento)
«Hola [nombre], ¿qué tal? Te escribo por la factura [número] de [importe] € (trabajo de [obra]), que vencía ayer. Por si se te ha pasado, te la vuelvo a enviar. ¿Me confirmas cuándo puedes pagarla? Gracias.»
2. Segundo aviso (siete o diez días después)
«Hola [nombre]. La factura [número] de [importe] € sigue sin cobrar (vencía el [fecha]). Si hay algún problema con el trabajo o con la factura, dímelo hoy y lo vemos. Si no, necesito que la pagues antes del [fecha]. ¿Me dices el día exacto?»
3. Último aviso
«[Nombre], te escribo por tercera vez por la factura [número] de [importe] €, vencida el [fecha]. Si no recibo el pago antes del [fecha], la reclamaré formalmente. [Solo si es empresa o autónomo: Se sumarán los intereses de demora y los 40 € de costes de cobro que prevé la Ley 3/2004.] Prefiero resolverlo contigo.»
4. Propuesta de pago fraccionado
«Hola [nombre]. Entiendo que ahora no puedas pagarlo todo de una vez. Te propongo esto por escrito: [importe] € el [fecha], [importe] € el [fecha] y [importe] € el [fecha]. ¿Lo aceptas?»
Escribe con datos concretos (número, importe, fecha), sin insultos y sin amenazas. Una reclamación tranquila y documentada es la que sirve después. Guarda la conversación, pero no des por hecho que un WhatsApp basta para reclamar en firme.
◆Ejemplo resuelto: la cronología de un cobro
Ejemplo ficticio. Instalación eléctrica de un local para una sociedad: factura de 3.630,00 € (3.000,00 € de base más 630,00 € de IVA al 21 %), emitida el 5 de octubre de 2026 con pago pactado a 30 días. Sin cobrar, la cronología sería:
| Fecha | Qué haces |
|---|---|
| 5 oct | Terminas, el cliente firma el albarán y le envías la factura el mismo día |
| 4 nov | Vence el plazo. Desde el día siguiente hay mora |
| 5 nov | Mensaje 1, recordatorio amable |
| 12 nov | Mensaje 2 y una llamada |
| 19 nov | Mensaje 3, último aviso con fecha límite |
| 27 nov | Sin respuesta: burofax con acuse reclamando la factura, los intereses y los 40 € |
| Diciembre | Sigue sin pagar: valoras el monitorio con un abogado |
| Abril de 2027 | Pasados seis meses del devengo (o un año, según tu volumen de operaciones), si sigues sin cobrar y cumples los requisitos, se puede plantear recuperar el IVA (630,00 €) con tu gestor |
Cuánto suman los intereses. Si el cliente paga con 30 días de retraso, sobre los 3.630 € debidos: 3.630 × 0,104 × 30 ÷ 365 = 31,03 €, más 40 € de costes de cobro, unos 71,03 €. Es poco dinero: el valor de reclamarlos es ponerle un coste al retraso y cerrar la deuda por escrito. Estas cuentas son orientativas: tu gestor te dirá sobre qué importe calcularlas.
◆Si no paga: burofax, monitorio y recuperar el IVA
Burofax
Antes de ir al juzgado, reclama por un medio que deje constancia, como un burofax con acuse de recibo. Indica la factura, el importe, el plazo que das y lo que reclamarás. Es tu prueba de que reclamaste.
Proceso monitorio
Es un procedimiento judicial simplificado para deudas de dinero vencidas y exigibles. Valen, entre otros documentos, las facturas y los albaranes de entrega (LEC, art. 812). La petición inicial no exige abogado ni procurador (art. 814.2) y se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. El juzgado requiere al deudor: tiene 20 días para pagar o para oponerse (art. 815). Si no hace ninguna de las dos cosas, puedes pedir la ejecución (art. 816). Si se opone, el asunto sigue como juicio y, según la cuantía, suelen hacer falta abogado y procurador (art. 818).
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con excepciones, acreditar que se intentó antes una negociación o mediación para presentar una demanda civil. Según los análisis jurídicos que hemos consultado, alcanza también al monitorio. Confírmalo con un abogado antes de presentar nada.
Recuperar el IVA de una factura impagada
El art. 80.Cuatro de la Ley del IVA permite reducir la base imponible de un crédito incobrable, con requisitos:
- ▸Ha pasado un año desde el devengo sin cobrar (seis meses, si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €). La modificación se hace dentro de los seis meses siguientes a que termine ese plazo.
- ▸La factura está anotada en tu libro registro en tiempo y forma, y el cliente es empresario o profesional o, si no lo es, la base supera los 50 €.
- ▸Has reclamado el cobro por vía judicial, por requerimiento notarial o por otro medio que acredite fehacientemente la reclamación. No cuentes con que un WhatsApp lo cumpla.
- ▸Emites una factura rectificativa al deudor (cómo se hace una rectificativa) y lo comunicas por vía electrónica a la AEAT en el plazo de un mes desde su expedición (art. 24 del Reglamento del IVA).
- ▸Hay exclusiones, como los créditos con garantía real, afianzados o entre personas vinculadas (art. 80.Cinco).
Si desistes de la reclamación o llegas a un acuerdo de cobro, hay que volver a rectificar al alza en un mes. Es un trámite técnico: hazlo con tu gestor.
◆Cómo te ayuda WOWI y qué no hace
Con la cuenta de demostración de WOWI (datos ficticios) se ve la parte de prevención:
- ▸El presupuesto sale con tus datos y con la forma de pago que guardaste en tu perfil (IBAN, Bizum…).
- ▸El albarán tiene el botón «Solicitar Firma del Cliente»: el cliente firma con el dedo en la pantalla.
- ▸Al pasar el albarán a factura, el diálogo de emisión comprueba los datos del cliente y las líneas antes de emitir.
- ▸Desde la vista previa envías el documento por WhatsApp, correo, enlace o PDF, en el momento.
- ▸La lista de documentos se filtra por estado: borradores, enviados, aceptados, emitidas y pagados.


Lo que WOWI no hace: no manda nada al cliente por su cuenta. Si una factura lleva 15 días sin marcarse como cobrada, WOWI te avisa y te deja redactado un recordatorio de pago; lo revisas y lo envías tú. Los mensajes de arriba los mandas tú desde tu WhatsApp. Sobre facturas y su emisión, tienes la función de facturación de WOWI.
◆Errores que dejan la puerta abierta al impago
- ❌No pactar plazo ni forma de pago por escrito.
- ❌Empezar una obra grande sin señal.
- ❌Facturar semanas después de terminar.
- ❌Reclamar solo por teléfono, sin nada por escrito.
- ❌Amenazar o insultar por WhatsApp: perjudica tu posición.
- ❌Dejar pasar los plazos del IVA (seis meses más seis).
- ❌Contar con cobrar siempre: prepara tu caja para el retraso.
◆Siguiente paso: cobrar empieza en el presupuesto
Prevenir es más barato que reclamar: presupuesto con condiciones, albarán firmado y factura el mismo día. Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal: para reclamar o recuperar el IVA en tu caso, consulta con un abogado o con tu gestor.
Del albarán firmado a la factura, sin volver a casa
Fuentes
- BOE — Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (arts. 3 a 8)
- BOE — Resolución de 30 de junio de 2026 sobre el tipo legal de interés de demora (segundo semestre de 2026: 10,40 %)
- BOE — Ley 37/1992 del IVA (art. 80.Cuatro y Cinco, créditos incobrables)
- BOE — Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992 (art. 24, modificación de la base imponible)
- BOE — Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 812 a 818, proceso monitorio)
- BOE — Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (medios adecuados de solución de controversias)
- BOE — Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (art. 11, momento de expedición de la factura)
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico de un profesional. La normativa cambia: consulta siempre la fuente oficial (AEAT, BOE) o a tu gestor antes de tomar decisiones.
Conoce FacturaciónPreguntas frecuentes
Entre empresas y autónomos, el que pactéis, con un máximo de 60 días naturales. Si no pactáis nada, 30 días naturales desde la prestación del servicio (Ley 3/2004, art. 4). Con un cliente particular esa ley no se aplica: cuenta lo que pactaste por escrito, por eso conviene poner la fecha de pago en el presupuesto.
La Ley 3/2004 excluye los pagos en los que interviene un consumidor (art. 3), así que sus intereses legales y los 40 € no se aplican a un particular. Qué intereses puedes reclamarle depende de lo pactado y de la normativa de consumo: consúltalo con un abogado antes de reclamar.
En determinadas condiciones sí (art. 80.Cuatro LIVA): plazo de seis meses o un año desde el devengo, factura anotada en el libro registro, reclamación fehaciente, factura rectificativa y comunicación electrónica a la AEAT en el plazo de un mes. Hay exclusiones, como los créditos con garantía real. Hazlo con tu gestor.
Para presentar la petición inicial no es obligatorio abogado ni procurador (LEC, art. 814.2). Si el deudor se opone, el asunto pasa a juicio y, según la cuantía, sí pueden ser necesarios. Desde 2025 puede exigirse además acreditar un intento previo de negociación o mediación (LO 1/2025): consúltalo antes de presentar nada.
Sirve como constancia de lo que pediste y de lo que te respondieron, así que guárdalo. Pero para recuperar el IVA la ley pide una reclamación judicial, un requerimiento notarial u otro medio que acredite fehacientemente la reclamación. Complétalo con un burofax y con los documentos del trabajo: presupuesto, albarán y factura.
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