El Real Decreto 58/1988, de 24 de enero, regula la actividad de instalación, conservación, reparación y mantenimiento de aparatos de uso doméstico y a quién obliga: a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a esa actividad, talleres, autónomos y empresas por igual.
El decreto define como aparatos de uso doméstico los «bienes de consumo duradero de uso doméstico que utilicen, directa o indirectamente para su funcionamiento o aplicación, cualquier tipo de energía y/o la transformen». En la práctica, lavadoras, lavavajillas, frigoríficos, hornos, placas de inducción, campanas, secadoras y el resto de línea blanca y marrón de uso doméstico.
Un Servicio de Asistencia Técnica (SAT) es, según el propio decreto, cualquier establecimiento o persona que repare, instale o mantenga esos aparatos y preste sus servicios tanto en el local propio como en el domicilio del usuario. Si trabajas a domicilio o en taller, estás dentro.
Hay un detalle importante para quien no tiene autorización de marca: el RD 58/1988 prohíbe a los talleres no autorizados como SAT oficial de marca ostentar referencias a marcas, en el interior o el exterior del taller, que puedan inducir a confusión sobre la vinculación con esa marca. Puedes decir que reparas «lavadoras de todas las marcas», pero no colgar el logotipo de una marca con la que no tienes autorización.