La regla general: cuatro condiciones
Según la Agencia Tributaria, un gasto es fiscalmente deducible cuando está vinculado a la actividad, registrado en tus libros, correctamente imputado y convenientemente justificado. Justificado significa, con carácter general, con una factura completa o con un documento que acredite el gasto. Lo que no cumpla esas condiciones o esté expresamente excluido, no se deduce, por muy real que sea.
Ojo con dos cosas distintas: deducir el gasto en el IRPF y deducir el IVA soportado. Cada una tiene sus reglas, y a veces un gasto se deduce en una y no en la otra.










