Pintar la fachada de un edificio no se contrata como un piso. Quien encarga es la comunidad de propietarios, representada por su presidente (art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal), casi siempre a través del administrador de fincas, que pide varios presupuestos y los lleva a la junta de propietarios. A la junta le corresponde aprobar los presupuestos y la ejecución de las obras de reparación, ordinarias o extraordinarias (art. 14.c). La ordinaria se convoca con al menos seis días de antelación y la extraordinaria, con la que sea posible para que llegue a todos (art. 16.3): cuenta con ese tiempo antes de tener respuesta.
Si la pintura es necesaria para conservar el edificio (desconchados, fisuras, una orden del ayuntamiento o lo que pida la inspección técnica), la obra es obligatoria y no necesita acuerdo previo: la junta se limita a repartir la derrama y a decidir cómo se paga (arts. 10.1.a y 10.2.a). Si es una mejora estética que nadie exige, va por las mayorías generales: la mayoría de los propietarios que a su vez sumen la mayoría de las cuotas o, en segunda convocatoria, la mayoría de los asistentes que represente más de la mitad de sus cuotas (art. 17.7).
Cada propietario paga según su cuota de participación (art. 9.1.e), con cargo al fondo de reserva, que es como mínimo el 10 % del último presupuesto ordinario (art. 9.1.f), o con una derrama, y tiene que dejar pasar a su piso o a su balcón para las reparaciones (art. 9.1.c). A ti te toca que el presupuesto diga qué incluye (andamio, permisos, tasas, vallado, limpieza final), cómo se paga (anticipo y pagos ligados a las fases; mira cómo facturar anticipos y pagos parciales en obra) y que la factura vaya a nombre de la comunidad, con su NIF.
Antes de montar hacen falta el permiso de obra del ayuntamiento (licencia o declaración responsable, según el municipio) y el de ocupación de la acera con el andamio y el vallado, que tiene su tasa municipal (art. 20.3.g de la Ley de Haciendas Locales). Si el ayuntamiento cobra el ICIO, lo debe el dueño de la obra, la comunidad; si lo pagas tú al pedir el permiso, puedes exigírselo (art. 101.2). Un andamio tubular de más de 6 m necesita un plan de montaje, utilización y desmontaje hecho por un técnico con formación universitaria que lo habilite, salvo los que tienen marcado CE y se montan según las instrucciones del fabricante (RD 1215/1997, anexo II, 4.3.3). Y si en la obra coincidís varias empresas o autónomos (el andamiero y tú, por ejemplo), la comunidad, como promotora, tiene que designar un coordinador de seguridad y salud (RD 1627/1997, art. 3.2).