Limpiar casas no te convierte en autónomo. Si trabajas para una familia, en su casa, por cuenta de ella y con su horario, eso es una relación laboral especial del servicio del hogar familiar: el titular del hogar es tu empleador (Real Decreto 1620/2011, art. 1) y estás en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social (art. 250 de la Ley General de la Seguridad Social). Desde el 1 de enero de 2023, el alta y las cuotas corren siempre a cargo de quien te contrata, también si trabajas pocas horas al mes. No facturas: cobras un salario.
Eres autónomo cuando la actividad es tuya: tienes varios clientes, pones tus precios, organizas cómo y cuándo trabajas, llevas tus productos y tus máquinas y respondes del resultado. Te das de alta en Hacienda en el grupo 922 del IAE, «servicios de limpieza» (922.1, interiores de edificios, oficinas, comercios, residencias y centros sanitarios; 922.2, limpiezas especializadas como cristales), y en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Tus clientes son oficinas, comercios, clínicas, comunidades de propietarios, empresas de reformas y constructoras, y también particulares para trabajos puntuales: una limpieza a fondo, un fin de obra o el piso que deja un inquilino. A todos ellos les facturas.
Lo que cuenta es cómo trabajas de verdad, no cómo se llame: limpiar cada semana una sola casa, con el horario y los productos de la familia, cobrando como «autónoma», puede ser en realidad una relación laboral. Y si te contrata una empresa de limpieza, tampoco es empleo del hogar: va por la normativa laboral común (art. 2.1 del Real Decreto 1620/2011). Si dudas en tu caso, pregúntalo a tu gestor o a la Seguridad Social antes de empezar.